UNL garantiza un mínimo de 180 días de clases en sus escuelas preuniversitarias
La medida fue aprobada por unanimidad por el Consejo Superior en la sesión de este jueves 13 de abril. Además, se apunta a propiciar que a partir de 2024, el calendario académico tenga 190 días efectivos de clases en todos los establecimientos preuniversitarios de UNL.
El Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral resolvió por votación unánime en su sesión ordinaria del jueves 13 de abril el “fijar un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase para los establecimientos preuniversitarios de la UNL. En este sentido, además, el documento oficial indica que la institución propiciará “a partir del calendario académico 2024 el cumplimiento de al menos 190 días efectivos de clases en todos los establecimientos preuniversitarios”.
Cabe recordar que el Sistema Preuniversitario de la UNL abarca el Jardín “La Ronda” y las escuelas Primaria, Secundaria, Industrial Superior y de Agronomía, Ganadería y Granja.
Fundamentos
En la Resolución del Consejo Superior se indica que la medida adoptada está basada en la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley N° 25.864 Referida al Ciclo Lectivo Anual Mínimo y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación CFE N° 405/21, CFE N° 426/22 y CFE N° 431/22, y
Así, se destaca que en “la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagran el derecho de aprender para todos los habitantes del país”. Además, que “numerosos tratados internacionales ratificados por nuestro país e incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22, consideran a la Educación como un Derecho Humano fundamental. Entre estos tratados se destacan Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y Convención sobre los Derechos del Niño”. También subraya que “la Ley de Educación Nacional N°26.206, conforme su artículo 1°, regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender según el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. Que en la misma Ley se establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado; que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
Más adelante, tras enfatizar en la “responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral” por parte del Estado, la Resolución del Consejo Superior destaca que “conforme las prescripciones de la Ley N° 24.521, las instituciones universitarias en el marco de su autonomía académica e institucional deben fijar la política educativa y controlar su cumplimiento tanto en el nivel universitario como en los preuniversitarios dentro de la institución”. Así, el Consejo “ratifica su convencimiento de que la permanencia en clase de las y los estudiantes redundará en una escuela concentrada en enseñar y aprender, renovando sus objetivos fundacionales y profundizando su significado social y educativo; y que el artículo 1° de la Ley N° 25.864 fija un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta (180) días efectivos de clases”.
Finalmente, se indica que “a través de las resoluciones CFE N° 405/21 y CFE N° 431/22 se fijaron ciento noventa días efectivos de clase para los ciclos lectivos 2022 y 2023, a la vez que mediante la Resolución CFE N° 426/22 se ha reforzado el período escolar con la implementación de la jornada completa o extendida en las escuelas primarias”. Y que, por tanto, corresponde al Consejo Superior coordinar una política educativa preuniversitaria que asegure la unidad y la articulación con el sistema educativo nacional”.
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