Por una justicia con respeto de género

  • Por una justicia con respeto de género

    La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°1 de la Ciudad de Santa Fe ordenó a fines del 2020 al Presidente Comunal de Cululú que reincorpore a una trabajadora que había sido cesanteada arbitrariamente.

    Vale destacar que en el contexto previo a la cesantía, la trabajadora había denunciado al Presidente Comunal por sus malos tratos e intimidaciones. Ella hizo denuncias y acudió a diversos estamentos. La trabajadora se encuentra en tratamiento psiquiátrico.

    Pese al mandato judicial, la Comuna de Cululú condicionó el cumplimiento de la sentencia a través de diferentes recursos legales destinados a evitar la reincorporación de la agente. Actualmente, y mediante nuevas estrategias, busca dejarla nuevamente cesante.

    Uno de los puntos más graves del caso tiene que ver con la persecución y hostigamiento judicial y personal del Presidente Comunal, Sr. Carlos Schnell hacia la trabajadora que continúa y no cesa. Ella recientemente debió solicitar una medida de distancia contra el mandatario, la cual fue otorgada por la Jueza de Esperanza en virtud de la Ley 26.485 y de la CEDAW. La medida de distancia es por 180 días.

    Que en este estado de situación apelamos a que la CCA N°1 de Santa Fe proceda a tutelar a la trabajadora cesanteada arbitrariamente, perseguida judicial y personalmente por el máximo representante de poder público de Cululú. Con esta situación donde se reiteran las denuncias y con la intervención de un nuevo mandato judicial específico en materia de género, la CCA Nº1 debe armonizar la situación, garantizar la reincorporación de la trabajadora contemplando la medida de distancia.

    La CCA Nº1 está integrada por tres miembros varones. Es fundamental que dicho Tribunal comience a incluir en sus pronunciamientos las normas específicas con respecto a la protección de la mujer.

    Debe garantizar dicho Tribunal un nuevo camino de sentencias jurisprudenciales que apliquen perspectiva de género. Ello es primordial porque en los Municipios y Comunas las mujeres trabajadoras muchas veces se encuentran desprotegidas al no existir lineamientos claros de la justicia contencioso administrativa al respecto.

    En materia técnica, y pese al estudio de las sentencias de dicho Tribunal, hasta ahora el mismo carece de inclusión y desarrollo jurídico de los instrumentos de protección a la mujer.

    Es la propia CCA Nº 1 a través de sus magistrados sobre quien recae el deber de observancia de esta demanda, social, propia de una comunidad ética y justa.

     

    Prensa FESTRAM